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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 43
INGRESOS MERCANTILES. COMISIONISTAS. FACTURACION DIRECTA POR EL COMITENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 43
Conforme a los artículos 1o.., fracciones I y IV, y 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la intención del legislador es que el vendedor de la mercancía pague el impuesto por el ingreso que él ha percibido por la venta, y que el comisionista lo pague por la comisión que a su vez percibió él por su intervención en esa venta. Y cuando el comisionista vende y factura los artículos, deberá existir un contrato escrito en el que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo 8o. a comento, entre otros, que se estipule la remuneración, ya sea en cantidad fija o en un porcentaje determinado sobre el precio de la operación, etcétera, y de "no satisfacer los requisitos anteriores se estimará que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia". Pero es claro que se trata de que en esos casos en que de las operaciones mismas podría haber ambigüedad sobre si actuaba o no por cuenta propia, el comisionista debe probar que no es así, y lo debe probar en la forma en que lo determina el precepto. Sin embargo, no se ve por qué deba aplicarse esa exigencia probatoria cuando la facturación misma de la mercancía está demostrando, por sí sola, que dicha mercancía está directamente facturada por el vendedor al comprador, pues en este caso malamente podría el fisco tener elementos para suponer que el comisionista actuó en su nombre y por cuenta propia. Esta interpretación desvirtúa la finalidad de la ley, que no puede ser la de incrementar indebidamente los ingresos del fisco, por procedimientos formalistas, sino la de evitar que una persona que vende y factura se ostente indebidamente como comisionista de otra, para no pagar íntegro el impuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/73. Aviones, S.A. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.