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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 44
INSPECCION OCULAR, OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR A CONOCER A LAS PARTES LA ADMISION Y DESAHOGO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 44
La omisión en que incurre el Juez Federal consistente en no cuidar que los quejosos tengan conocimiento de la admisión y desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida, deja en estado de indefensión a dichos quejosos, porque dadas las circunstancias, no fue conocido por ninguna de las partes, cuando lo indica era señalar fecha y hora para el desahogo, para que las partes tuvieran la oportunidad de conocer el acuerdo, no sólo los quejosos oferentes de la prueba, sino también las otras partes que tienen derecho a percatarse de su admisión y de la forma de desahogo de la misma, para asistir y hacer en su caso las objeciones que estimen pertinente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja civil 24/74. "Autobuses Unión y Progreso", S.A de C.V. 20 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DESAHOGO INSPECCION OCULAR. NO PUEDE ESTIMARSE QUE CARECEN DE INTERES LOS QUEJOSOS CUANDO NO SABEN SI FUE ADMITIDA.".