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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 45
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO NO PUEDE PEDIR AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 45
Si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fue demandado por un derechohabiente ante el Tribunal Fiscal, a cuya jurisdicción se sometió, y de acuerdo con la ley hizo valer el recurso que le otorga el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación ante el Pleno de aquel tribunal, no pudo ocurrir en amparo ante la Justicia Federal en contra de la sentencia que le fue desfavorable, sino que hubo de ocurrir al recurso de revisión fiscal que le otorga el artículo 242 de ese código, para que fuera calificado en su procedencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y resuelto en su caso, puesto que el juicio de garantías, en este aspecto, resulta incompatible con aquel recurso, por lo que la promoción de amparo resulta improcedente de conformidad con lo establecido por el artículo 104, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Federal, en relación con los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación, surtiéndose la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVIII, y procede, por lo tanto, el sobreseimiento del juicio, como lo dispone el artículo 73, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/73. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos en cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de votos por lo que se refiere a la parte considerativa. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.