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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 47
MARCAS. OFRECIMIENTO COMO PRUEBAS DE DOCUMENTOS PUBLICOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 47
El artículo 229 de la Ley de Propiedad Industrial, aun cuando obliga a la autoridad a fijar un plazo de quince días para que sean satisfechos los requisitos que el mismo precepto indica, cuando ellos no se cumplimentan, no debe hacerse extensivo hasta el extremo de que se prejuzgue sobre la validez o invalidez de los documentos que se le prestasen con objeto de que decidiera lo procedente en derecho. Así pues, si el interesado exhibió ante la autoridad responsable los documentos que el mismo consideró necesarios para apoyar su pretensión, en la forma y términos que lo creyó conveniente, y si éstos adolecían de defecto, su perfeccionamiento correspondía obtenerla al interesado, antes de intentar la declaración administrativa de nulidad de la marca respectiva, y no esperar que la autoridad se percatara de es anomalía y le fijara el plazo para tal efecto, ya que la ley no la autoriza a obrar así, lo cual la convertirá en coadyuvante del interesado o su asesora. En última instancia, el descuido de no perfeccionar los documentos provenientes del extranjero sólo es imputable al oferente, que debió cumplir con lo preceptuado por el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que los mismos pudieran tener valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/74. Charles Martin alias "Jacques Esterel". 15 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.