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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 50
MULTAS, SUSTITUCION INDEBIDA DE LAS, POR LA PROCURADURIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 50
Si la quejosa intentó un recurso o presentó una instancia pretendiendo que se dejase sin efecto una multa que le fue impuesta por una Oficina Federal de Hacienda, la Procuraduría Fiscal no pudo ignorar esa impugnación y las pretensiones legales deducidas en ella, para simplemente dejar sin efecto el proveído que impuso esa multa, por razones diversas, para luego ella imponer una nueva multa por la misma infracción. Es decir, sin desechar o resolver fundada y motivadamente la instancia formulada por la quejosa, la procuraduría no pudo simplemente declarar que la dejaba sin efecto la multa impuesta por la Oficina Federal de Hacienda, sin examinar las cuestiones relativas a la existencia de la infracción, y dejar viva la facultad del fisco para proceder a imponer una nueva multa por la misma infracción, ya que con ello se violan las garantías de audiencia (al ignorar la instancia de la quejosa, es decir, lo probado y alegado por ella), y al lesionarla en su patrimonio sin fundar y motivar adecuadamente su resolución, con lo que resultan violados los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/73. Zahuapan, S.A. 4 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.