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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 55
ORDEN DE APREHENSION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 55
Cuando la orden de aprehensión haya sido dictada por una autoridad que no esté facultada por la ley para emitirla, la competencia para conocer del juicio de amparo correspondiente se finca en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo, porque en esas circunstancias el solo dictado de la orden es violatorio de garantías, sin que a ello obste que la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia número 53, consultable a fojas 132 del último Apéndice, sustente el criterio de que para conocer de los amparos contra órdenes de aprehensión son competentes los Jueces de Distrito que tengan jurisdicción en el lugar donde esas órdenes deben ejecutarse, porque es indudable que este criterio contempla la hipótesis de que las órdenes de aprehensión hayan sido dictadas por las autoridades facultadas por la ley para ello, pues el interpretarla de otro modo implicaría aceptar que su espíritu es contrario a la comentada disposición de la Ley de Amparo, que es inclusive la que reglamenta el juicio de garantías y las resoluciones que en él se pronuncien.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia administrativa 1/73. Entre los C. Juez de Distrito en el Estado de Coahuila y el C. Juez de Distrito en La Laguna. 15 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga. Secretario: José R. Medrano González.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ORDENES DE APREHENSION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.".