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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 54
NOTIFICACIONES Y RESOLUCIONES. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 54
Si mediante el acto impugnado se notifica a la quejosa la existencia de una resolución que la afecta, la quejosa pudo optar por impugnar la notificación misma, si la estimó ilegal, en forma autónoma y destacada, o impugnar directamente la resolución notificada por sí sola o juntamente con la que efectuó la notificación, y en el fondo de su impugnación pudo referirse a todos los vicios de ilegalidad de la resolución que hizo la notificación, como de la diversa resolución notificada. Pues los recursos y medios legales de defensa, lo mismo que el juicio de amparo, no deben considerarse como trampas procesales o laberintos destinados por el legislador a entorpecer la defensa de los hechos de los gobernados, para incrementar los ingresos del fisco, sino como medios destinados a obtener una composición legal de los conflictos surgidos entre gobernantes y gobernados, a fin de que entre otras cosas, se evite la recaudación de ingresos fiscales que afecten ilegalmente a los causantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/73. Ingenio Tamazula, S.A. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.