Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255656
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 57
PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES. NO SE INTERRUMPE SI UN PROVEIDO ES DECLARADO NULO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 57
Si fue descubierta una infracción desde cierta fecha, y resulta incuestionable que al día en que se notificó a la parte actora el proveído impugnado, había transcurrido el término de 5 años previsto por el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, dentro del cual estuvo facultada la autoridad fiscal para imponer la multa respectiva por infracción a las disposiciones fiscales relativas; y si a virtud de sentencia pronunciada en juicio fiscal mediante la cual se declaró la nulidad lisa y llana de diverso proveído en cuanto a la multa que se le impuso a la parte quejosa, aquel proveído no surtió efecto legal alguno, por lo mismo, el término de la prescripción debe computarse desde el momento en que fue descubierta la infracción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/73. Tanques Mexicanos, S.A. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.