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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 58
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. EFECTOS TRATANDOSE DEL DELITO DE DESPOJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 58
De conformidad con los artículos 297, fracción II, y 303 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, la declaración de extinción de la responsabilidad penal por haber prescrito la acción penal, tiene efectos de una sentencia absolutoria, y debe restituirse al acusado en el pleno goce de los derechos de que haya sido privado como consecuencia del proceso. Si dentro de ellos se cuenta la privación de la posesión relativa al delito de despojo, se le debe devolver dicha posesión, para volver las cosas al estado que tenían antes de la formal prisión, dejando a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer en la vía civil si así lo desea.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión penal 52/74. Joaquín Salazar Guerrero. 1o. de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL; CONSECUENCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).".