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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 62
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. NUMERO DE COPIAS DE SU ANUNCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 62
Cuando se señalan globalmente las autoridades responsables, sin precisar cuál de ellas es la autora del acto reclamado y durante el juicio queda establecido cuál o cuáles son los responsables, debe estimarse que son sólo éstas las que conservan el carácter de partes y a quienes interesa conocer los interrogatorios y, en su caso, repreguntar a los testigos; por ello sólo son necesarias las copias para estas autoridades, y no se justifica la exigencia de copias para todas las señaladas en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/74. Erasmo Montes Escárcega. 15 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.