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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 64
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION PROCEDENTE EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 64
Si la Junta responsable, para cumplimentar la ejecutoria pronunciada por este propio tribunal, no se ajustó a la vinculación determinada por la ejecutoria, en la que se había claramente precisado que la renuncia del trabajador debía conceptuarse inválida, y persistió en su actitud anterior al considerar que la parte actora no había probado la nulidad de la renuncia, sin considerar que en la ejecutoria anterior se había señalado categóricamente, que la renuncia era invalida y no debía apegarse a ella y absolvió a la parte demandada en el proceso laboral, ello pone en evidencia, con toda claridad, que no ejecutó acto diverso en el que hubiera reasumido su jurisdicción, sino desacató la ejecutoria pronunciada por este propio Tribunal Colegiado, lo que únicamente puede combatirse a través del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción IV de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/73. Miguel Hernández García. 2 de febrero de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro CUMPLIMENTACION DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. SOBRESEIMIENTO.".