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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 67
RECUSACION. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 67
La recusación con expresión de causa no es un acto de imposible reparación, pues el único efecto que produce tal resolución, es de que el propio Juez recusado continúe conociendo de la controversia jurisdiccional, hipótesis comprendida en el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo; en consecuencia, esa resolución no puede ser combatida en amparo ante Juez de Distrito, por tratarse de violaciones a las leyes del procedimiento contenidas en el precepto legal invocado y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sólo puede reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/73. David Cupil Magaña. 12 de febrero de 1974. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Martha Alpuche de Rosario.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.