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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 70
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS FINCADA EN LA RELACION LABORAL Y NO EN ACTIVIDADES MERCANTILES (SINDICATOS DE PROPIETARIOS DE AUTOTRANSPORTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 70
La fracción IV del artículo 32 del Código Penal establece que están obligados a reparar el daño, en los términos del artículo 29, "Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio". Ahora bien, al emplear esta fracción del aludido precepto el término "empresa", no le da una connotación estrictamente mercantil, sino que lo aplica como sinónimo de patrón; en efecto, el texto completo de la fracción señalada, permite considerar que la obligación de reparar el daño exigible a terceras personas no la ha establecido el legislador en la propia fracción, precisamente y sólo en atención a los fines lucrativos perseguidos por el responsable, sino por virtud de las relaciones de dirección y dependencia que tiene con el causante de los daños y en consideración el servicio personal que éste desempeña para aquél. Por otra parte, conviene señalar que aun cuando de conformidad con la ley, no están facultados los sindicatos para desenvolver actividades de tipo mercantil, ello no impide considerar que los sindicatos de propietarios de autotransportes, de hecho desenvuelven ese tipo de actividad, pues pese a que cada uno de los miembros sigue siendo propietario de los camiones, el sindicato, al asumir abiertamente la dirección de los choferes, así como la administración de todo lo relacionado con la línea, de hecho explota los vehículos aunque por cuenta de sus socios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/73. Sindicato de Propietarios de Camiones de la Línea Constituyentes, Puerto Aéreo, Indios Verdes, Servicio de Primera Clase. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATO DE PROPIETARIOS DE AUTOTRANSPORTES. AUN CUANDO ESTE ORGANISMO NO PUEDE CONSTITUIRSE LEGALMENTE EN UNA EMPRESA CON FINES DE LUCRO, DE HECHO REALIZA ACTIVIDADES DE CARACTER MERCANTIL. SIN EMBARGO, LA CONDENA A PAGAR LOS DAÑOS QUE CAUSO UNO DE SUS CHOFERES, CON MOTIVO Y EN EL DESEMPEÑO DE SU SERVICIO, NO HA SIDO FUNDADA EN ESA CALIDAD DE EMPRESA MERCANTIL, COMO SE SOSTIENE EN LA DEMANDA DE AMPARO, SINO EN LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES QUE EXISTEN ENTRE EL SINDICATO Y LOS CHOFERES, Y DE ACUERDO CON UNA RECTA INTERPRETACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 32 DEL CODIGO PENAL.".