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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 71
RESOLUCIONES DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 71
Para que el acto reclamado contenga una resolución de autoridad, contra la que proceda el amparo en términos del artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, basta que en el mismo en alguna forma, directa o indirecta, se finque la existencia de alguna obligación a cargo de la parte quejosa; o que se establezca una situación que en cualquier forma la afecte en sus propiedades o posesiones, o que se declare que la autoridad estima que esa situación existe legalmente. Satisfechas esas condiciones, que en forma enunciativa se expresan, no puede decirse que se trate de un simple trámite que no afecte los intereses legales de la parte quejosa, en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/73. Ingenio Tamazula, S.A. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.