Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255667
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 73
SENTENCIA, PLURALIDAD DE. NUESTRA LEGISLACION NO LA ADMITE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 73
Los principios de seguridad jurídica y de firmeza del procedimiento, elevados a la categoría de garantías individuales por nuestra legislación constitucional, repugnan la existencia de dos o más sentencias definitivas en un mismo juicio, lo que, salvo las causas de aclaración de sentencia, en que propiamente no se altera el fondo de lo resuelto o aquellos en que la modificación es el resultado de un recurso posterior legalmente establecido, impide al Juez alterar mediante el dictado de una nueva sentencia la seguridad e inmutabilidad del derecho ya declarado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R.P. 112/74. Juan Paniagua Miguel. 22 de febrero de 1974. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.