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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 74
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. CASO EN QUE NO SE AFECTA EL INTERES PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 74
Si el promovente del amparo sostiene en su demanda de garantías que el acto de la autoridad resulta violatorio de sus derechos, lo que habrá de resolverse el dictar sentencia en el fondo del negocio, no se ve que de concederse la suspensión del acto de la autoridad al no aceptar las comprobaciones que presentó el quejoso, que en principio se estimaron correctas por la autoridad, se afecta en alguna manera el orden público, pues hay que tomar en cuenta que al suspenderse la prevención que se hace al quejoso, por la estimación de la autoridad respecto a las comprobaciones que presentó, la inobservancia de tal prevención no puede comprometer la subsistencia de la sociedad o impedir la satisfacción de necesidades colectivas o estatales, de manera que el interés particular del quejoso debería ceder ante el interés general, más aún si en cuenta se tiene que aquél es titular de concesiones para la explotación de recursos naturales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 347/73. Alfredo Castellanos Palacios. 26 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.