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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 79
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 79
Si un tribunal actúa resolviendo una controversia, carece del derecho de interponer el recurso de revisión, por faltarle el interés necesario para la continuación del juicio, del que sólo son titulares el quejoso y el tercero perjudicado; por tanto, si la sentencia recurrida concedió al quejoso la protección y el amparo de la Justicia Federal contra el acto reclamado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no puede decirse que cause a éste un agravio personal y directo, toda vez que tal tribunal tiene por objeto poner término a los conflictos que tengan lugar por actos de la autoridad administrativa que lesionen derechos de los particulares, pero de ninguna manera puede considerarse como un tribunal con un interés opuesto al de los particulares, porque eso equivaldría a considerarlo ya no como sujeto de la relación procesal, sino como parte de la misma, carácter que sólo tienen quienes poseen un interés real en ejercitar una acción o bien quien está interesado en que ésta no prospere en el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 774/73. José Nava Salazar. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.