Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255670
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 81
VIOLACION DE IMPUBER, PENALIDAD AGRAVADA EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 81
Como el artículo 266 del Código Penal no contiene penalidad específica para el delito de violación impropia, sino que remite al artículo 265 para la imposición de las penas, sin indicar si es la primera parte o la segunda la que debe ser aplicada, interpretando conjuntamente dichos preceptos, cabe considerar que la penalidad agravada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 265, está referida expresa y limitativamente para el delito de violación cometido contra una persona impúber, poco importa que la cópula no haya sido realizada con violencia, pues la circunstancia de que la víctima sea de corta edad e impúber, la regula el legislador como una equivalencia de la violencia física o moral, por la ausencia de toda efectiva resistencia de la ofendida, dada la desproporción corporal y psíquica entre los protagonistas del hecho. Por lo tanto, basta que la violación propia o impropia recaiga en una persona impúber para que se determine la penalidad agravada. La severidad de estas sanciones se justifica en virtud de que el delito cometido en menores de corta edad constituye un ataque de extrema gravedad, por las tremendas consecuencias no sólo corporales, sino psíquicas, que en forma perdurable suele ocasionar a la víctima.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/73. Antonio Aguilar Castillo. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PENALIDAD AGRAVADA EN EL DELITO DE VIOLACION. ES APLICABLE CUANDO EL DELITO RECAE EN UNA PERSONA IMPUBER.".