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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 23
EXPEDIENTES OFRECIDOS COMO PRUEBA. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 23
Si la parte actora ofrece como prueba un expediente de la autoridad demandada, y esa prueba se le tuvo por ofrecida y se pidió el expediente, debe concluirse que si la autoridad manifestó no poder remitirlo por cualquier causa, debió darse vista de ello a la parte actora, y proveer lo conducente al respecto. Pero sin haberle dado vista con algún requerimiento y, en su caso, con apercibimiento de desechar la prueba o de declararla desierta, y sin haber proveído nada al respecto, no puede el Tribunal señalado como responsable desestimar la prueba en su sentencia, con base en que no obran en autos y en que la actora nada dijo al respecto de lo manifestado por las autoridades, ya que no hay precepto legal que sirva de fundamento a esa conclusión. Y, en ese caso, al no haber desahogado debidamente la prueba, ni haberla declarado legalmente desierta, se ha violado el procedimiento en perjuicio de la parte actora, dejándola en estado de indefensión, conforme al artículo 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo, por lo que en el amparo solicitado procede mandar reponer el procedimiento, a fin de que se ajuste a los lineamientos apuntados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 10 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.