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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 25
FIANZAS OTORGADAS POR UN LAPSO DETERMINADO, EXTINCION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 25
En principio, si una fianza se expide diciéndose expresamente que estará en vigor por un cierto lapso, contado a partir de una cierta fecha o de un momento cierto, pasado o futuro, es claro que al vencerse ese lapso, después de satisfecha la condición para que se iniciara, la fianza viene a quedar extinguida y no puede exigirse su pago a la fiadora, independientemente de lo que se haya exigido o dejado de exigir al fiado, respecto de su obligación principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 611/73. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.