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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 26
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO PARA HACERLAS EFECTIVAS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 26
Si al requerimiento de pago para hacer efectiva una fianza no se acompaña la liquidación de qué impuestos causados por la fiada se trata, sin que pueda considerarse como tal el "detalle del adeudo" que se contiene en el informe rendido por el inspector fiscal, en atención a que no constituye una liquidación fundada y motivada, ni se precisa en él el impuesto que la causante dejó de cubrir al fisco del Estado, es evidente que aquella omisión implica la falta de fundamentación y motivación del requerimiento de pago y por lo mismo su ilegalidad. El artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de acuerdo con lo anterior, no puede ni debe interpretarse en el sentido de que la fundamentación y motivación del requerimiento de pago respectivo se establezca a través de presunciones más o menos aceptables, máxime que por deber obrar en poder de la autoridad requirente la liquidación de los impuestos correspondientes, tiene esa citada Tesorería la obligación de acompañarla al requerimiento de pago, para estimar que el mismo se encuentra debidamente fundado y motivado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/73. Afianzadora Cossío, S.A. 10 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.