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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 31
MULTAS, CONDONACION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 31
Conforme al artículo 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se puede solicitar la condonación forzosa y total de una multa, cuando por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en su caso, se demuestre que no se cometió la infracción, o que la persona a la que se atribuye no es responsable. Pero el segundo párrafo de ese precepto se refiere a una condonación parcial por gracia, que las autoridades podrán otorgar discrecionalmente, apreciando los motivos que tuvo la autoridad para imponer la sanción y las demás circunstancias del caso. Y cuando se trata de esta segunda hipótesis de condonación, la solicitud que al respecto se haga no puede plantear cuestiones relativas a la existencia de la infracción ni a la cuantificación de sanción, ya que al plantear estas cuestiones se trata de impugnar el uso de las facultades jurisdiccionales de las autoridades para resolver sobre la comisión de una infracción y sobre la individualización de la sanción correspondiente, lo que debe hacerse mediante los recursos o medios de defensa legales que procedan, sin que la condonación parcial que se solicite pueda ser considerada como un recurso, por establecerlo así el artículo 167 del código antes mencionado. En consecuencia, en el juicio de amparo que se promueva contra la resolución que las autoridades dicten negando una condonación parcial discrecional, no podrá alegarse tampoco que la multa estuvo ilegalmente cuantificada, o que hubo desvío de poder al imponerla, por ser éstas cuestiones que no estuvo obligada la autoridad a tomar en cuenta al examinar la petición de condonación parcial, aunque discrecionalmente pudiera hacerlo, como podría tomar en cuenta discrecionalmente cualesquiera otras que se le adujeran para solicitar la condonación parcial. De lo contrario, se permitiría que las multas fuesen impugnadas en cualquier tiempo, en cuanto a comisión de infracciones o a cuantificación de su monto, para pedir condonaciones parciales que luego pudieran revisarse como cuestiones de estricto derecho en el amparo que se promoviera contra la negativa de condonación discrecional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/73. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 10 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.