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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 39
RECURSOS ORDINARIOS. NO PUEDEN USARSE SIMULTANEAMENTE CON EL AMPARO, CON EL MISMO ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 39
Si la quejosa puede optar por agotar los recursos ordinarios o acudir directamente al juicio de amparo y de hecho opta por agotar un recurso ordinario mediante el cual puede ser modificado, revocando o nulificando el acto lesivo, no puede optar simultáneamente por acudir en el mismo aspecto al juicio de amparo, ya que para evitar que dos medios de defensa (el ordinario y el constitucional) caminen por vías separadas y puedan llegar a cosa juzgada contradictoria, el juicio de amparo sólo podría promoverse, en esta hipótesis, contra la resolución que se llegue a dictar en el recurso ordinario, la que por lo demás no habría sido materia del amparo promovido simultáneamente a la reclamación, ni podría en ese amparo concederse la protección federal contra dicha resolución dictada en el recurso ordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 487/73. Jacuzzi Universal, S.A. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.