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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 39
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, DENUNCIA DE. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 39
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Amparo, si el representante común de los quejosos no está conforme con la determinación del Juez del conocimiento, puede solicitar en el término de cinco días que se remitan los autos del negocio a la Suprema Corte, la que deberá resolver si en el caso hay o no repetición del acto reclamado en el amparo, de acuerdo con las pretensiones del expresado representante común de los quejosos. Lo anterior pone de manifiesto que el recurso de queja que este último haga valer, fundado en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, resulta improcedente y debe ser desechado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja de amparo 57/73. Manuel Carrasco Centurión. 10 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE. DENUNCIA DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.".