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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 47
INGRESOS MERCANTILES. EXENCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 18, FRACCION XVIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ACTUALIZADA (CONSTRUCCION DE INMUEBLE PARA OBRAS PUBLICAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 47
No se actualiza la exención contenida en el artículo 18, fracción XVIII, cuando se trata de ingresos que se obtengan de un contrato de suministro de postes de concreto reforzado entre una empresa particular y un organismo descentralizado, ya que, si bien es verdad que los postes de referencia pueden llegar a formar parte y ser bienes inmuebles en términos de la fracción VIII del artículo 750 del Código Civil, no se acredita que los postes objeto del contrato se encuentren adheridos al suelo, o que la empresa los haya adherido permanentemente y, en consecuencia, que se trate de un contrato de construcción de inmueble para obras públicas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/72. Preforzados Mexicanos, S.A. 30 de noviembre de 1972. Ponente: Carlos Reyes Galván
Nota:
Enviada sin votación al Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES. EXENCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 18, FRACCION XVIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.".