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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 36
INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 36
Las inspecciones practicadas en una negociación por el inspector respectivo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones sobre medidas de seguridad que establece la Ley Federal del Trabajo, constituyen visitas domiciliarias practicadas por una autoridad administrativa. En estas condiciones, quedan comprendidas dentro de lo previsto por el artículo 16 de la Constitución Federal y, por lo tanto, para su realización deben cumplirse estrictamente las formalidades que el propio precepto señala, entre las que figura la existencia de una orden escrita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/73. Nacional de Dulces, S.A de C.V. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCIONES EN NEGOCIACIONES, NATURALEZA Y FORMALIDADES.".