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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255687
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 57
AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLO. VACACIONES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 57
Para el cómputo del término para promover el amparo, deben descontarse tanto los días en que tuvo vacaciones la autoridad responsable, en que la quejosa no tuvo a su disposición el expediente del que emanó la resolución reclamada, como los días en que tuvieron vacaciones los Tribunales Colegiados, ya que éstos resultan inhábiles, porque durante ellos no pudieron tener lugar actuaciones (artículos 26 de la Ley de Amparo y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Y en caso de que ambos períodos de vacaciones no coincidan, debe estarse a lo más favorable a la parte quejosa; es decir, descontar todos los días en que no laboró la autoridad responsable y en que no laboró el Tribunal Colegiado, independientemente de que la demanda de amparo se presente ante la autoridad responsable o directamente en la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que no puede haber dos términos legales para promover el amparo, según donde se presente la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 37, página 18. Amparo directo 97/70. Margarita Eisenbach de Waldthausen. 10 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 54, página 68. Amparo directo 59/71. Manuel Reséndiz Galván. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 54, página 68. Amparo directo 37/73. Estacionamientos del Centro, S.A. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 53, página 16. Amparo en revisión 24/73. Turística Mundaca, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 56, página 20. Amparo directo 247/73. Tanques Mexicanos, S.A. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLO.".
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 86-2, febrero de 1995, página 11, tesis por contradicción P./J. 5/95 de rubro "DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HÁBILES POR LA PROPIA LEGISLACIÓN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES.".