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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255688
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 59
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO POR EL PATRON. MOMENTO LEGALMENTE OPORTUNO PARA HACERLO EN TERMINOS DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 59
La Junta no viola los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo al no reinvertir la carga de la prueba del despido injustificado al trabajador, a pesar de que el ofrecimiento del trabajo se haga por la parte demandada en la audiencia de demanda y excepciones, si es en donde comparece por primera vez en juicio, aun cuando sea cierto esto último, si de las constancias respectivas aparece que también pudo haber ocurrido a la audiencia de conciliación y ofrecimiento de pruebas celebrada ante la Junta Municipal Permanente de Conciliación y no lo hizo aun cuando fue oportuna y legalmente notificada. Luego, si el juicio laboral se inició ante esta ultima autoridad, en términos de los dispuesto por el artículo 748 de la ley de la materia, era en esa audiencia de conciliación en la que la parte demandada debió ocurrir a hacer el ofrecimiento del trabajo al actor, en las mismas condiciones que lo desempeñaba, para de esta manera lograr un avenimiento o arreglo, de conformidad con la fracción III del invocado precepto legal, en relación con la fracción I del artículo 753, precisamente por ser la etapa procesal conciliatoria por excelencia. Al no haber avenimiento entre las partes, por la inasistencia de la demandada, y decretar la Junta Municipal del conocimiento la remisión del expediente a la Local de Conciliación y Arbitraje, en ese momento concluyó la etapa conciliatoria del procedimiento laboral, y si la Junta Especial a quien le fuere turnado aquél abrió el período de arbitraje, y citó a los contendientes a una audiencia de demanda y excepciones al tenor del artículo 757 de la ley en consulta, es indiscutible que si en esta audiencia la empresa ofreció el trabajo al actor en las mismas condiciones que lo venía desempeñando, tal ofrecimiento resulta inoperante, por extemporáneo, para reinvertir la carga de la prueba por despido injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 48, página 37. Amparo directo 307/72. Lucio Gallegos García. 20 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 52, página 23. Amparo directo 1216/72. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 11 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Volumen 52, página 23. Amparo directo 2/73. Teodoro Sánchez del Angel. 26 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Volumen 54, página 77. Amparo directo 342/73. Talleres Veracruz Construcciones Mecánicas S.A. 27 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Volumen 55, página 37. Amparo directo 440/73. Macario y Amado Cruz Martínez. 19 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO POR EL PATRON. MOMENTO LEGALMENTE OPORTUNO PARA HACERLO EN TERMINOS DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".