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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255689
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 60
DIRECTOR DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LEYES LABORALES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 60
Si se atiende al contenido del artículo 334, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 30 de abril de 1970, aunado al de los preceptos relativos de las leyes de Secretarías y Departamentos de Estado y Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se llega a la conclusión de que el director de Trabajo y Previsión Social del expresado departamento tiene, sin necesidad de delegación alguna, facultades para sancionar a los infractores de la primeramente citada ley y sus reglamentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 48, página 39. Revisión fiscal 229/71 (228/67). Trajes Deitx, S.A. 22 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 48, página 39. Revisión fiscal 161/71 (212/67). Compañía Nacional de Productos Tubulares, S.A. 8 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 48, página 39. Amparo directo 379/71. Litografía Leo, S.A. 21 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 50, página 28. Amparo directo 29/72. Industria Química Mexicana, S.A. 2 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 60, página 45. Amparo directo 323/72. Nacional de Dulces, S.A. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.