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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255691
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 65

GRATIFICACIONES ANUALES. CUANDO INTEGRAN EL SALARIO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 65

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 33, página 29. Amparo en revisión 2042/69. Sunbeam Mexicana, S.A de C.V. 30 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volumen 54, página 81. Amparo directo 68/70. Compañía. Hulera Good Year Oxo, S.A. 11 de febrero de 1972. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 81. Amparo directo 640/69. Samuel Vázquez Amores. 28 de febrero de 1973. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 55, página 47. Amparo directo 108/73. Automotores, S.A. 27 de julio de 1973. Ponente: Jesús Toral Moreno. Volumen 58, página 37. Amparo directo 412/73. Anderson Clayton & Co., S.A. 11 de octubre de 1973. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Enviadas sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 255691