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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255693
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 69
PATENTES. CADUCIDAD. FECHA LEGAL DE PAGO DE DERECHOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 69
Con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, los derechos relativos a cada anualidad han de cubrirse "de antemano", y son exigibles en consecuencia, desde el día en que se inicia el año correspondiente. Se establece por otra parte, para el efecto de que no caduque la patente, un plazo de gracia hasta antes del 1o. de julio del año que siga al del vencimiento, habiéndose de entender por "vencimiento" la fecha en que el respectivo pago puede exigirse; en otras palabras, el primer día de cada anualidad. Sin embargo este criterio sólo resulta aplicable cuando el vencimiento de la anualidad es posterior a la fecha en que se haya expedido el título, puesto que antes de la referida expedición no puede razonablemente afirmarse que el peticionario hubiera debido cubrir, de antemano, derechos para que continúe la vigencia de una patente que aún no se emita, ni cabe, en tales condiciones, decir que aquellos derechos fueran ya exigibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 43, página 58. Amparo en revisión 258/72. E.I. Du Pont de Nemours & Co. 28 de julio de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen 44, página 75. Amparo en revisión 135/72. E.I. Du Pont de Nemours & Co. 4 de agosto de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen 47, página 41. Amparo en revisión 562/72. Standard Pressed Steel Co. 30 de noviembre de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen 60, página 51. Amparo en revisión 388/73. Giffen Burgess Corporation. 27 de julio de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen 59, página 39. Amparo en revisión 668/73. José L. Espinosa. 16 de noviembre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.