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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255694
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 70

PETICION, DERECHO DE. CASO EN QUE NO PUEDE SATISFACERSE DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 70

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 27, página 63. Amparo en revisión RA-1129/70. Emilio Rodríguez Espada. 15 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 90. Amparo en revisión 251/72. Humberto Navarro Anaya. 10 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 55, página 60. Amparo en revisión 210/73. Roberto Martínez Hernández. 30 de julio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 58, página 59. Amparo en revisión 531/73. Roberto Ortiz Ramírez. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 60, página 36. Amparo en revisión 510/73. Juan Murga Alamos. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 255694