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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255696
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 74

RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. ES OBLIGACION DEL PATRON CUMPLIR CON EL ARTICULO 47, PARTE FINAL, DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 74

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 48, página 48. Amparo directo 718/71. María Herrera Andrade. 10 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Volumen 54, página 98. Amparo directo 1153/72. Tomás Manuel Vázquez Trujillo. 22 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor. Volumen 52, página 59. Amparo directo 25/73. Lorenzo Torres Narváez. 4 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Volumen 52, página 59. Amparo directo 144/73. Salustiana Arteaga Orozco. 27 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volumen 59, página 45. Amparo directo 907/73. Asunción Chagoya viuda de Vázquez. 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor.
Registro digital (IUS): 255696