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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255697
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 77
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD. PROCEDE DECRETARLO CUANDO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION RESUELVE EL PROBLEMA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 77
Aun cuando en el juicio de garantías figure como acto reclamado la inconstitucionalidad de una ley, si esta cuestión no es materia que permanezca viva en el recurso de revisión en virtud de que el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió el problema de inconstitucionalidad planteado; y si en dicha sentencia reservó jurisdicción a un Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, en vista de ello, es procedente decretar la caducidad de la instancia, si ésta ha operado y declarar que ha quedado firme la sentencia recurrida, en la parte que fue reservada para su conocimiento a este Tribunal Colegiado, por no encontrarse pendiente de estudio el problema de inconstitucionalidad aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 48, página 52. Amparo en revisión RA-2439/71. José Senosiain y otro. 22 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 53, página 38. Amparo en revisión 2949/71. Arturo Herrero Lara. 11 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 57. Amparo en revisión 1536/71. Benjamín Mendoza Borja y coagraviados. 8 de junio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 58, página 73. Amparo en revisión 259/72. Natalio Bustamante. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 59, página 50. Amparo en revisión 186/73. Claudio González Aguilar y coagraviados. 9 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO EL PLENO DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RESUELVE EL PROBLEMA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.".
En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION RESUELVE EL PROBLEMA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.".