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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255699
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 79
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE QUE LO PRONUNCIO Y NO A SU PRESIDENTE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 79
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracciones X y XI, de la Constitución General de la República, en estricta concordancia con el 170 de la Ley de Amparo, en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, es la autoridad responsable quien debe resolver lo conducente a la suspensión de la sentencia reclamada. Por ende, si el acto combatido consiste en el laudo emitido en un juicio laboral, atañe proveer lo relativo a la suspensión del mismo a la Junta de Conciliación y Arbitraje que lo pronunció, sin que ello signifique quebranto al artículo 174 de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que la suspensión respecto a laudos se concederá en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras que se resuelve el juicio de amparo, pues éste último precepto, que no contraría si no complementa los anteriormente invocados, sólo impone al presidente de la Junta el deber de emitir juicio u opinión al respecto, mas no le confiere potestad para dictar el auto de suspensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 51, página 58. Queja laboral 47/72. Granjeros Asociados de Delicias, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volumen 51, página 58. Queja laboral 37/72. Humberto Alday Campos. 30 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 58. Queja laboral 17/73. Clínica Dental Farral. 22 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volumen 56, página 51. Queja laboral 34/73. Banco Provincial del Norte. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volumen 58, página 76. Queja laboral 43/73. Raymundo López y coagraviados. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 548, con el rubro: "SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO."