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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255701
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 82

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO DEBE OBLIGAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A EMITIR UN NUEVO ACTO PURGANDO EL VICIO DE ILEGALIDAD.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 82

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 48, página 53. Amparo directo 590/71. Licorera de Jalisco, S.A. 25 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 53, página 44. Amparo directo 130/73. Vicente Peredo Saavedra. 11 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 57, página 64. Amparo directo 379/73. Reynaldo Guzmán Orozco. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 58, página 80. Amparo directo 709/72. Financiera Mercantil de Monterrey, S.A. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 58, página 80. Amparo directo 530/73. Sergio E. Bourges Rodríguez. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 255701