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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255703
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 84

VEINTE DIAS POR AÑO, PAGO DE INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 48, 49, 50, 51 Y 52 DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 84

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 48, página 55. Amparo directo 1408/72. Gloria Cabrera Berra. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Volumen 46, página 86. Amparo directo 708/72. María Luisa Ramírez Apresa. 20 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 46, página 86. Amparo directo 727/72. Francisco Escalante Boo. 20 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 56, página 62. Amparo directo 534/73. Ernestina Sosa Beltrán. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor. Volumen 56, página 62. Amparo directo 630/73. Ricardo Pérez Peralta. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/85 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15 XII/89, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 333, con el rubro: "INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA."
Registro digital (IUS): 255703