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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS INDIVIDUALES SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 15
No es violatoria de garantías individuales la resolución que dicte la Comisión Agraria Mixta, por la que ordena se respeten los derechos que sobre la parcela ejidal tiene el titular de ella, si al pronunciar dicho fallo, la comisión observa el procedimiento que señala la Ley Federal de la Reforma Agraria y se oye previamente al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 573/73. Sebastián Cardoso Botello. 9 de noviembre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA, CUANDO NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS INDIVIDUALES LAS RESOLUCIONES DE LA.".