Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255706
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS. RENUNCIA Y PRIVACION. ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 16
Si existe constancia fehaciente de que un ejidatario renuncia, voluntariamente, a los derechos agrarios de que disfruta respecto de su parcela, debe estimarse como acto derivado de otro consentido la privación de derechos agrarios que reclame, toda vez que esta última es consecuencia legal, necesaria y directa de la renuncia voluntaria de los mismos, hecha con anterioridad por el propio ejidatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/73. Pedro Castro Alonso. 16 de noviembre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.".