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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 17
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 17
Si el a quo otorgó la protección federal, porque estimó fundado el concepto de violación de carácter formal consistente en que la responsable omitió estudiar determinadas pruebas y no se controvierte este fundamento, los agravios que se haga valer en torno a los derechos en disputa, resultan inoperantes, puesto que la procedencia del amparo para el efecto de que se dicte nueva resolución en la que se estudien las pruebas omitidas, desplaza toda cuestión de fondo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1724/71 (6683/62). Yoghurt Lak Balkan, S. de R.L. 16 de noviembre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS INOPERANTES.".