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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 17
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 17
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación deben oír o recibir los alegatos de las partes, pero no tienen obligación de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los mismos, por no exigirlo así el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, y la circunstancia de que no se hayan tomado en cuenta defensas esgrimidas en el escrito de alegatos, no viola precepto alguno del citado código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 313/71 (487/66). Marcos Cohen Saban. 23 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.