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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 18
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 18
Debe declararse fundada la queja que, por violaciones a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías, se haga valer contra el señalamiento de una audiencia constitucional, si la fecha fijada no da oportunidad para que las partes rindan todas y cada una de las pruebas permitidas por la Ley de Amparo, en especial la pericial y la testimonial, las cuales deben anunciarse con cinco días de anticipación al señalamiento de la audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/73. Gustavo H. Guevara y M. y otro. 7 de noviembre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.