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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 19
AUDIENCIA. GARANTIA DE. ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 19
La garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, no sólo consiste en otorgar al interesado un plazo para rendir pruebas, sino que estriba también en que las pruebas ofrecidas sean desahogadas en los términos de ley y tomadas en consideración, pues de no ser así, se viola la citada garantía individual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/73. Alejandro Aburto y coagraviados. 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, ALCANCE DE LA.".