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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 21
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS, NO INTERRUPCION DE TERMINO PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 21
Si unas liquidaciones son declaradas nulas por el Tribunal Fiscal de la Federación para el efecto de que la autoridad hacendaria dicte una nueva resolución, en la que clara y terminantemente se precise cuales fueron las compras realizadas por la quejosa, tales liquidaciones no pueden interrumpir el término para que opere la caducidad de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los artículos 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 88 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/73. Aida Sznaiderman Koenigsberg. 16 de noviembre de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.