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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 21
CONSIGNACION EN PAGO, CUANDO EL PAGO SE HACE VALER COMO ACCION O SE OPONE COMO EXCEPCION CON BASE EN, EFECTUADA CON ANTERIORIDAD AL JUICIO, NO ES INDISPENSABLE AGOTAR PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO LIBERATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 21
El criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 265, correspondiente al anterior Apéndice editado en 1955, relativo a que la consignación de la cantidad debida no hace veces de pago, mientras no se apruebe judicialmente en el juicio sumario correspondiente, fue modificado al través de múltiples ejecutorias y posteriormente se sustentó la tesis de jurisprudencia número 53, correspondiente al Apéndice editado en 1965, parte relativa a la Tercera Sala, cuyos razonamientos aun cuando referidos al arrendamiento, son aplicables al pago en general como cumplimiento de la obligación. A la luz del criterio jurisprudencial imperante, es debido sostener, que si el pago se hacer valer como acción o se opone como excepción en juicio, con base en las consignaciones efectuadas con anterioridad al mismo, en favor de la contraparte, no es lícito desestimar el pago por no haberse agotado el juicio de liberación del acreedor, porque al hacerse valer el pago, en realidad se ejercita la acción de liberación, y lo que el espíritu de la ley exige es la existencia de una aprobación judicial de las diligencias de consignación, la cual puede emitirse en el mismo juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/73. Silvia Martínez viuda de Robles. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 55, página 29. Amparo directo 771/72. Benito Cedillo Flores. 20 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONSIGNACIONES EN PAGO. CUANDO EL PAGO SE HACE VALER COMO ACCION O SE OPONE COMO EXCEPCION, CON BASE EN CONSIGNACIONES DE PAGO EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL JUICIO NO ES INDISPENSABLE AGOTAR PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO LIBERATORIO.".