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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 23
DEMANDA, ALLANAMIENTO A UN PUNTO DE LA. LA SENTENCIA NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 23
La circunstancia de que el demandado se allane a un punto de la demanda no significa que la sentencia definitiva, dictada en el juicio, sea un acto derivado de otro consentido en los términos que la jurisprudencia lo ha considerado, puesto que sea o no verdad que el quejoso haya admitido como cierto ese punto, tal reconocimiento no implica consentimiento de un acto de autoridad registrado en el curso del juicio común; de manera que no presentándose esta condición consistente en que el acto reclamado sea la consecuencia de otro que la ley repute como consentido, la situación descrita no puede motivar la improcedencia del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 514/73. Sucesión de Simón Gutiérrez Ramírez. 22 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.