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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 25
EXPROPIACION. PAGO DE LA INDEMNIZACION CUANDO HAY CONFLICTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 25
Al expropiar un predio, es claro que, en principio, las autoridades administrativas deben pagar la indemnización correspondiente al terreno y a las construcciones, a quien aparece como propietario del inmueble. Y si bien esas autoridades carecen de facultades para decidir asuntos contenciosos sobre la propiedad del terreno o de las construcciones que son de la competencia exclusiva de la autoridad judicial conforme a la tesis de jurisprudencia visible con el número 28 en la página 47 de la parte correspondiente a la Segunda Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, ello debe entenderse en el sentido de que si hay juicio planteado ante los tribunales competentes, sobre tales cuestiones, las autoridades administrativas deben esperar la solución legal de esa controversia, para acatarla al pagar la indemnización correspondiente, ya que no podrían ellas por sí y ante sí, en tales casos determinar a quién debería hacerse el pago. Pero si no hay conflicto planteado ante los tribunales competentes, quien estime tener mejor derecho a recibir una parte o toda la indemnización, que quien aparece como propietario, no puede pretender que las autoridades administrativas le hagan a él el pago, ni que dejen de hacerlo a quien aparece como propietario, con base en la sola posibilidad futura de que esa persona reclamante deduzca alguna acción al respecto, ante los tribunales competentes. Y en estos casos, el reclamante cuando más podrá después ejercitar esa acción para reclamar de quien aparecía como propietario, la parte de la indemnización que correspondía a dicho reclamante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/73. Eusebio Corzo Vera. 26 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.