Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255716
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 29
INFORME JUSTIFICADO. FALTA DEL DE ALGUNAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 29
El que algunas autoridades confiesen haber ordenado o ejecutado o intentado ordenar o ejecutar los actos reclamados, no implica que deje de operar la presunción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, en su tercer párrafo, respecto de las demás autoridades omisas, a menos que en el informe rendido por aquellas otras autoridades se haya rendido prueba en contrario de tal presunción, como lo exige el precepto a comento, o de que con posterioridad la haya rendido la autoridad omisa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/73. José Antonio Pérez Dacasa y coagraviados. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.