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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 31
MARCAS, CONFUSION DE. SOBRESEIMIENTO SI SE ANULO EL REGISTRO DE UNA DE ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 31
Si la quejosa solicitó la declaración de nulidad de una marca posterior, con base en que se invadía sus derechos derivados de una marca suya registrada anteriormente, es claro que si por cualquier causa se llega a declarar la nulidad de la marca anterior de la quejosa, cuando el otro litigio está subjúdice, ese otro litigio viene a quedar sin materia, pues no podría ya declararse legalmente la nulidad de la marca por el hecho de confundirse con otra anterior que ampara productos similares, si esta anterior ya fue anulada. Y el titular de la marca anterior anulada, vino, además, a quedar sin interés jurídico, es decir, sin un derecho legalmente protegido a defender los derechos derivados del registro de su marca que fue anulada. Y en estas condiciones, el amparo relativo al litigio pendiente, al ser anulada la marca de la quejosa, viene a resultar improcedente por causas supervenientes consistentes en que la quejosa perdió la protección legal de su interés y en que el conflicto relativo a la confusión de marcas e invasión de derechos, vino a quedar sin materia. Por lo demás, esta conclusión no viene a causar lesión jurídica a la quejosa, por el hecho de que pudiera ser acusada de imitadora por haber usado la marca anulada con anterioridad a la declaración de nulidad, pues el artículo 198 de la Ley de la Propiedad Industrial debe entenderse en el sentido de que si una marca se empleó en la forma en que fue registrada, no puede solicitarse respecto de ella declaración de imitación o uso ilegal durante el tiempo en que la marca se amparó en el registro otorgado, aunque con posterioridad venga a declarar la nulidad de éste, pues no puede incurrir retroactivamente en las infracciones apuntadas, por el hecho de que se venga posteriormente a declarar la nulidad de la marca, ya que antes de tal declaración su uso estuvo legalmente amparado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/73. Parfumerie Versailles, S.A. 21 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.