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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 32
MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES. SU DIFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 32
No demuestra el interesado haber usado, con anterioridad a la fecha de la marca registrada, la marca constituida por una palabra, si esta palabra se comprende dentro de su nombre comercial, pues el uso de la denominación comercial no implica el uso de la misma como marca; y si se alega que "la protección marcaria se extiende al nombre comercial y por ello la sentencia que combato debe revocarse ..." lo anterior se estima inexacto, toda vez que los artículos 214, 215 y 96 de la Ley de la Propiedad Industrial, disponen "Artículo 214. Es propiedad de toda persona física o jurídica, productora o comerciante, su nombre comercial; y, en consecuencia, el derecho de uso exclusivo del mismo se protegerá sin obligación de depósito o registro, en la extensión del campo de la clientela efectiva. Artículo 215. Cuando se infrinja el derecho exclusivo de uso que concede el artículo anterior, por el empleo de un nombre igual o semejante, en un establecimiento del mismo género, el propietario del nombre comercial podrá, obtenida la declaración administrativa correspondiente, presentar querella contra el infractor para que se le impongan las penas que señala el capítulo II del título VIII de esta ley, exigir civilmente daños y perjuicios, y hacer que cese la usurpación. Artículo 96. El que esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca y denotar su procedencia, puede adquirir el derecho exclusivo de uso, mediante su registro en la Secretaría de la Economía Nacional, satisfaciendo las formalidades y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento. Igual derecho tendrán los comerciantes con respecto a los artículos que vendan y de los cuales quieran indicar la procedencia, usando su marca por sí sola o agregada a la del industrial o agricultor que los produjo", pues del texto de estos preceptos se desprende que el nombre comercial se aplica a establecimientos, en tanto que las marcas se usan para distinguir los artículos que determinada persona fabrique o produzca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 581/73. Kentucky Fried Chicken de México, S.A. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.